Pagos provisionales mensuales de las personas físicas con actividad profesional.

Introducción.

El objetivo de este artículo es dar a conocer una herramienta para el cálculo de impuesto de aquellos sujetos, personas físicas, que presten servicios profesionales independientes, por lo tanto, obtienen ingresos por hacer trabajos físicos e intelectuales especiales de habitual o contante y que no es parte directa de una entidad, que son independientes. El prestador de un servicio profesional independiente puede ser un abogado, contador, medico, ingeniero entre otros tantos. Con esta reseña pretendemos orientar al publico en general dar a conocer de donde emana en material legal la obligatoriedad hacia esta clase de sujetos, y a la determinación del cálculo provisional.


SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO DE ISR POR PRESTACION DE SERVISIOS PROFESIONALES

En lo que respecta a la ley de ISR, están obligadas al pago de impuestos las personas físicas residentes en México y a los extranjeros con establecimientos permanente en el país que perciban ingresos derivados de la realización de prestación de servicios profesionales y cuya única condición es que estos ingresos NO estén considerados en el capitulo I titulo IV de la ley de ISR denominado «De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado» que, a diferencia de los que prestan un servicio un servicio profesional, estos otros si tienen una relación dependiente a la entidad. Por lo tanto, se entiende que los ingresos los obtienen en su totalidad las personas que presten el servicio profesional (art. 100 de las ley ISR 2018)

A todo esto es necesario aclarar que un ingreso por la prestación de un servicio profesional es aquella remuneración que derive de un servicio personal independiente, bajo las condiciones del párrafo anterior (art. 100 de las ley ISR 2018)

Ahora que sabemos quiénes y porque están obligados al pago del ISR, es necesario atender a dicha obligación; por lo tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la LISR, se obliga a estos sujetos a efectuar pagos provisionales mensuales; es decir, declaraciones mensuales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel a que corres- ponda el pago, por ejemplo, el día 17 de febrero a más tardar, se pagará el impuesto ya determi- nado, en relación al día 1 hasta el día 31 de enero, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas (artículo 106, p. I).

¿Pero cómo se determinan estos pagos provisionales? Como primer paso, es necesario determinar la base del pago provisional, la cual se determina de acuerdo al segundo párrafo en adelante del artículo 106, que establece: …..<<Artículo 106. …El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos por la prestación de servicios obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago,..>>»

Debemos poner atención cuando se establece “desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes”, si notamos, no dice desde el principio del mes, por lo tanto, éste se irá acumulado desde que inicia el ejercicio hasta el último día del mes, que es el que está en proceso a ser calculado y pa- gado, de ahí que nuestros ingresos sean acumulativos y provisionales a cuenta del impuesto anual, mes tras mes en cuestiones del impuesto sobre la renta (ISR).

A continuación, las deducciones autorizadas en esta sección correspondientes al mismo periodo (“mismo periodo”, es de- cir, desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de cálculo y pago, por lo tanto, serán deducciones acumulativas también) y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios ante- riores que no se hubieran disminuido.

Ya obtenida la base del pago provisional, se determinará el ISR a cargo o a favor del mes, como lo indica el tercer párrafo del artículo 106 transcrito:

Artículo 106. ………………………………………………………………………………………

Setomarácomobaselatarifadelartículo96deestaLey(ISR),sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten paracadaunodelosmesesdelperiodoaqueserefiereelpagoprovisio- naldequesetrate,yquecorrespondanalmismorenglónidentificadopor el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas pre- vistas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.



Ya obtenida la base del pago provisional, se determinará el ISR a cargo o a favor del mes, como lo indica el tercer párrafo del artículo 106 transcrito:







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